DISPOSITIVA:
Por las consideraciones ut supra explanadas, este Juzgado de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Perimida la presente causa, de conformidad con el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, anunciándoles que después del QUINTO (5to.) día hábil siguiente, más UN (01) día que se concede como término de distancia con contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, el expediente será remitido al Archivo Judicial con sede en Cabimas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente Sentencia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL.....