REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
CON SEDE EN CABIMAS.


EXPEDIENTE NRO: 7.277.-

ACCIÓN: ESTABILIDAD LABORAL

DEMANDANTE: EMILIO EDUARDO URRUTIA ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.349.891 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE
DEMANDANTE: JORGE THOMAS TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 37.724.

PARTE DEMANDADA: MARAVEN, S.A. HOY P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A. con domicilio principal en la Ciudad de Caracas Distrito Capital.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE
DEMANDADA: CAROLOS DELGADO OCANDO, MARIA TERESA HERNÁNDEZ DE MARTINEZ, ARCADIO DELGADO ROSALES, JUAN LUIS NUÑEZ, GARCÍA, MARIO HERNÁNDEZ VILLALOBOS, MARIANELA RODRIGUEZ, ANA MARIA VILORIA Y MARGARITA CRISCUOLO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los No.10.352, 14.940, 35.774, 29.095, 25.452, 67.645, y 56.788, respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


En fecha 30-09-1.993, el Ciudadano EMILIO EDUARDO URRUTIA ROMERO demandó por ante el JUZGADO DEL DISTRITO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Empresa MARAVEN S.A. HOY P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A. , por motivo de ESTABILIDAD LABORAL. Dicho libelo de demanda fue admitido por el Juzgado antes mencionado en esa misma fecha 30-09-1.993.
En fecha 24-01-05 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se avocó de oficio al conocimiento de la presente causa.

Se observa, que en fecha 22 de JULIO de 2003 el ciudadano EMILIO EDUARDO URRUTIA ROMERO, debidamente asistido por el Abogado HERMINIA PÉREZ DE ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 25.568, en su Carácter de Parte Actora en este proceso, desiste de la APELACIÓN que tiene incoado en contra de la empresa MARAVEN S.A HOY P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A. Y en fecha 23-09-2.003 asistido por el Abogado en ejercicio JORGE THOMAS TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.724, ratifica dicho Desistimiento. Seguidamente, en fecha 20-10-2.003, la parte demandada debidamente representada por el abogado en ejercicio MARIO HERNÁNDEZ VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29-095, se da por notificado del Desistimiento efectuado por la parte actora, y solicita al Tribunal Homologue el mismo y le de carácter de cosa juzgada

En este estado, considera quien decide que se ha cumplido en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimum de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento del Procedimiento hecho por el ciudadano EMILIO EDUARDO URRUTIA ROMERO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JORGE THOMAS TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo l N° 37.724; e impartirle el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por el ciudadano EMILIO EDUARDO URRUTIA ROMERO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JORGE THOMAS TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo l N° 37.724, por motivo de ESTABILIDAD LABORAL

SEGUNDO: Cosa Juzgada en este Juicio.

TERCERO: Terminada esta causa, se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de ésta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial para lo cual se autoriza suficientemente a la ciudadana JULISSA JIMÉNEZ en su condición de Asistente de este Tribunal para que conjuntamente con la secretaria confronten y certifiquen dichas copias.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE, REMÍTASE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. Cabimas, VEINTICUATRO (24) de Enero de dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. MIGUEL ÁNGEL GRATEROL-------(FDO ILEGIBLE)--------------------------------
Juez 1º de Juicio---------------------------------------------------------------------------------
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------------------------------------------------(FDO ILEGIBLE)-----LA SECRETARIA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(FDO ILEGIBLE)------LA SECRETARIA-----
MAG/jj--------------------------------------------------------------------------------------------
Exp. No. 7.277.-----------------------------------------------------------------------------------
QUIEN SUSCRIBE DRA IRENE COLETTA Q. SECRETARIA DE ESTE JUZGADO DEJA CONSTANCIA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SUS ORIGINALES. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN. CABIMAS, 24 DE ENERO DE 2005.



LA SECRETARIA