DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo relacionada con la Cosa Juzgada interpuesta por la demandada a la demanda.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JORGE SUPERVILLE, titular de la cédula de Identidad Nro. 754.497, en contra de la Sociedad Mercantil ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., y solidariamente la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., todos debidamente identificados y representados en los autos.
TERCERO: Se ordena a las demandadas perdidosas ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., y solidariamente la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., a pagarles al ciudadano JORGE SUPERVILLE la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARE.....