DISPOSITIVA:
Así las cosas, con respecto de esta causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Prescripción de la acción opuesta por la demandada PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) a la demanda.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano WOLFGANG ENRIQUE PADRON VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.019.799 en contra de la Sociedad Mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) todos suficientemente identificados y representados en los autos.
TERCERO: Se condena a la demandada perdidosa al pago de la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.159.407,64), por concepto de diferencia de prestaci.....