DISPOSITIVA:
Así las cosas, este Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Prescripción de la Acción opuesta por la demandada CAMCO DE VENEZUELA, S.A., hoy SCHLUMBERGER DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la demanda interpuesta.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana YULY BEATRIZ VILCHEZ VILCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.018.687 en contra de la Sociedad Mercantil CAMCO DE VENEZUELA, S.A., hoy SCHLUMBERGER DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA, todos suficientemente identificados y representados en los autos.
TERCERO: Se condena en costas a la demandante perdidosa por haber sido totalmente vencida en el presente juicio.
Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 248 del Código del Procedimi.....