DISPOSITIVA:
Así las cosas, este Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Prescripción de la Acción opuesta por la co-demandada principal VENEZUELAN WIRE LINE SERVICES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VEN-LINE) a la demanda interpuesta.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MAXIMILIANO ALEXIS PÉREZ CAÑIZALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.740.034 en contra de la Sociedad Mercantil VENEZUELAN WIRE LINE SERVICES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VEN-LINE), solidariamente co-demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A. todos suficientemente identificados y representados en los autos.
TERCERO: Se condena en costas a la demandante perdidosa por haber sido totalmente vencida en el presente juicio.
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión mediante Oficio al Procurador General de.....