En fecha 18-02-04, este Tribunal se avocó de oficio al conocimiento de la presente causa. De una revisión exhaustiva efectuada al Expediente No. 1.987, se evidenció que desde el 11 de Octubre del 2001, fecha de la última actuación que riela al folio 104, correspondiente a diligencia del apoderado judicial de la demandada hasta el día 24 de Mayo de 2004, sin que constara en autos que se realizara alguna otra actuación procesal de las partes, especialmente por parte de la demandante para impulsar el proceso, y habiendo transcurrido más de Catorce (14) meses sin que se hubiese realizado alguno acto de procedimiento; y habiéndose ordenado y practicado la notificación de la parte demandante, para que manifestara si tenía algún interés en la prosecución de la causa y las razones fundamentadas de su inactividad procesal, no habiendo ésta comparecido en el lapso legal, es por lo que este Tribunal DECLARA:
PRIMERO: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL, en el juicio segu.....