REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Cabimas 11 de Mayo de 2.005
195° y 146°


EXPEDIENTE NRO: 1.987


ACCION: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


PARTE ACTORA: UBENCIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-7.839.105, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE
ACTORA: AIRA ESPINA DE GUTIERREZ y JUDITH JOA DE CHAVEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.477 Y 31.918, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES VASCO LUTI, SOCIEDAD ANONIMA (CONVALSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11-10-1979, bajo el Nro. 90, Tomo 4-A y domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.


DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE
DEMANDADA: JAZMIN DEL CARMEN GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 28.974.

SENTENCIA DEFINITIVA: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN

En fecha 18-02-04, este Tribunal se avocó de oficio al conocimiento de la presente causa. De una revisión exhaustiva efectuada al Expediente No. 1.987, se evidenció que desde el 11 de Octubre del 2001, fecha de la última actuación que riela al folio 104, correspondiente a diligencia del apoderado judicial de la demandada hasta el día 24 de Mayo de 2004, sin que constara en autos que se realizara alguna otra actuación procesal de las partes, especialmente por parte de la demandante para impulsar el proceso, y habiendo transcurrido más de Catorce (14) meses sin que se hubiese realizado alguno acto de procedimiento; y habiéndose ordenado y practicado la notificación de la parte demandante, para que manifestara si tenía algún interés en la prosecución de la causa y las razones fundamentadas de su inactividad procesal, no habiendo ésta comparecido en el lapso legal, es por lo que este Tribunal DECLARA:

PRIMERO: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL, en el juicio seguido por el ciudadano UBENCIO GOMEZ contra la empresa CONSTRUCCIONES VASCO LUTI, SOCIEDAD ANONIMA (CONVALSA), por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ordenando el archivo del expediente pasados que sea el lapso a que se refiere el Artículo 198 ejusdem.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente Sentencia.
TERCERO: Terminada esta causa y se ordena el archivo de este expediente.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, Once (11) de Mayo de dos mil cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



DR. MIGUEL ANGEL GRATEROL
Juez 1º de JUICIO

LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.



LA SECRETARIA



MG/MB/IC/jal
EXP. No. 1.987