PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, hecho por el Ciudadano CARLOS JULIO APARICIO, parte actora en este juicio en contra de la empresa ANCRI RADIADORES, C.A.
SEGUNDO: Cosa juzgada en este juicio.
TERCERO: Terminada esta causa; se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo, en el cumplimiento de lo acordado en acta de fecha 09-06-05.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia de Homologación, a los fines previstos en los artículos 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
No hace falta.....