REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS.


EXPEDIENTE NRO: 7.359

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDANTE: CARLOS JULIO APARICIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.700.568 y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE
DEMANDANTE: MISAEL BENITO CARDOZO, abogado ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°: 25.462.

PARTE DEMANDADA: ANCRI RADIADORES, C.A. domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ESCALONA AGELVIS Abogado en ejercicio Inscrito en INPREABOGADO N°. 19.536

PARTE CO-DEMANDADA: P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A.

APODERADA DE LA PARTE
CO-DEMANDADA: MARLENE BOCARANDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.035.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


Vista el desistimiento expreso del trabajador y el acta de esta misma fecha, que riela a los folios Nros. 158, 159 y 160, en la cual presente en la Sala de este Juzgado, el ciudadano CARLOS JULIO APARICIO, titular de la cédula de identidad número V-8.700.568, parte actora en la presente causa, representado por su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 25.462, por la parte demandada la empresa ANCRI RADIADORES, C.A., representada por el Abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.536, y por la parte co-demandada P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A. representada por su Apoderada Judicial Abogada en Ejercicio MARLENE BOCARANDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.035; este Tribunal en acatamiento de lo dispuesto en los Artículos 257 y 258 Único aparte de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo estipulado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de que, a juicio de quien decide, se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 de su Reglamento; y por cuanto el Juez observa que el trabajador acepta lo ofrecido por la demandada y que el desistimiento es querida y aceptada por él; acuerda de conformidad y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento solicitado por las partes para poner fin al litigio, como pasada en autoridad de cosa juzgada; y habiendo cancelado la cantidad acordada; es por lo que este Tribunal ordena el cierre y así mismo, el Archivo del presente expediente, conforme con lo establecido en el acta antes mencionada.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, hecho por el Ciudadano CARLOS JULIO APARICIO, parte actora en este juicio en contra de la empresa ANCRI RADIADORES, C.A.

SEGUNDO: Cosa juzgada en este juicio.

TERCERO: Terminada esta causa; se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo, en el cumplimiento de lo acordado en acta de fecha 09-06-05.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia de Homologación, a los fines previstos en los artículos 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

No hace falta notificar a las partes por encontrarse a derecho.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, NUEVE (09) de JUNIO de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Dr. MIGUEL ÁNGEL GRATEROL
Juez 1º de JUICIO

LA SECRETARIA.

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste


LA SECRETARIA.

MAG/jj
Exp. No. 7.359.-