Vista la diligencia que riela del folio 499 al 501, suscrita por el demandante ciudadano CARLOS SEGUNDO DIAZ CASTRO, su apoderado judicial Abogado MARCOS CHANDLER GHENT, según se evidencia de instrumento poder que riela en las actas del presente expediente y la Abogada en ejercicio FRANCESCA DI COLA, apoderada judicial de la empresa demandada SERVICIOS HALLIBURON DE VENEZUELA, S.A. según se evidencia de instrumento poder que riela en las actas del presente expediente y los apoderados suficientemente facultados para transigir; este Tribunal en acatamiento de lo dispuesto en los artículos 257 y 258 único aparte de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo estipulado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de que, a juicio de quien decide, se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglame.....