REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO, CON SEDE EN CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE NRO: 7.274


ACCION: ESTABILIDAD LABORAL


DEMANDANTE: NOEL JOSE NAVA NAVA, venezolano, mayor de edad, Liniero Ayudante, titular de la cédula de identidad número: V-13.560.989 y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS DEL
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.904.


DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA TECNOELECTRICA CABIMAS (CATECA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 23 de Abril de 1985, bajo el No. 51, Tomo 1-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA
DEMANDADA: OSWALDO BERMUDEZ CARRIZO, ONELIA HERNANDEZ ROMERO y CONSUELO PARRA SOTO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 56.704, 6.829 y 27.808 respectivamente.



SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCION



Vista la diligencia que riela al folio 93, suscrita por el demandante ciudadano NOEL JOSE NAVA NAVA, su apoderada judicial Abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS, según se evidencia de instrumento poder que riela del folio 03 y el Abogado en ejercicio OSWALDO ALONSO BERMUDEZ CARRIZO, apoderado judicial de la empresa demandada COMPAÑÍA ANONIMA TECNOELECTRICA CABIMAS (CATECA) según se evidencia de instrumento poder que riela al folio 08 y los apoderados suficientemente facultados para transigir; este Tribunal en acatamiento de lo dispuesto en los artículos 257 y 258 único aparte de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo estipulado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de que, a juicio de quien decide, se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; y por cuanto el Juez observa que el trabajador declara haber venido por su propia voluntad, libre de toda presión y apremio y que la transacción es querida y aceptada por él; acuerda de conformidad y en consecuencia HOMOLOGA la transacción presentada por las partes para poner fin al litigio, como pasada en autoridad de cosa juzgada; y habiendo recibido el ciudadano NOEL JOSE NAVA NAVA, conforme la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) en cheque No. 88002885, de fecha 22 de Diciembre de 2003, del Banco de Venezuela; y declaran que nada quedan a deberse recíprocamente por lo que se ordena el cierre de la presente causa y el archivo del expediente.

Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en los artículos 1384 del Código Civil y Ordinales 8 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

No hace falta notificar a las partes por encontrarse a derecho.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, NUEVE (09) de Enero de dos mil cuatro (2.004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.


DR. ANGEL BETANCOURT PEÑA
Juez 1º de JUICIO (TEMP.)

DRA. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA



ABP/DA/jl.
EXP. No. 7.274