PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCION por manifiesta falta de interés de las partes en la demandada incoada por el ciudadano ARGENIS DELGADO PAZ, titular de la cédula de identidad número: V-5.819.043 en contra de la empresa PESQUERA PALO MÍO, C.A. por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES .
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación, para que haga uso del derecho que a bien tenga. Exhórtese a un Juzgado de Juicio Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de .....