PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RAMÓN JOSÉ MEDINA BRACHO contra la empresa VENEZUELA DIVERS, MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS, MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS, C.A., por concepto de Diferencia de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Se ordena el pago por concepto de Diferencia de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 8.827.038,00), en base a los conceptos en la motiva especificados.
TERCERO: Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, solicitándole que efectúe los intereses y la corrección monetaria de la suma de Bs. 8.827.038,00 desde el 22-11-20.....