PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Intimación de Honorarios interpuesta por la Procuradora V de los trabajadores abogado MIGDALI VASQUEZ, venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-7.732.997, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.724 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, interpuesto en contra de la empresa mercantil CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la Intimada perdidosa al pago de la suma de Bs. 2.244.000,00, los cuales deben ser depositados en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, Tesoro Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de Fondos Naciona.....