PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano NEPTALÍ JOSÉ GIL, en contra de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., por motivo de cobro de Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, Lucro Cesante y Daño Moral. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano NEPTALÍ JOSÉ GIL, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral.