REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2012-000487

PARTE DEMANDANTE: NEPTALÍ JOSÉ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.947.929, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES: URBANA JOSEFINA PAREDES y ELIZABETH ZAMBRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.548 y 89.417, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha 02 de Noviembre de 1990, bajo el Nro. 73, Tomo 37-A.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE HERNANDEZ ORTEGA, IBELISE HERNANDEZ ORTEGA, MAHA YABROUDI, YUDITH CAMACHO, MAYBELINNE MELENDEZ, PAOLA PRIETO, NEYLA ROUVIER, JOSÉ LUIS HERNANDEZ, NOIRALITH CHACÍN, JOSELYN DÍAZ, HEIDY SOLARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.850, 40.615, 100.496, 115.191, 123.023, 132.884, 98.060, 40.619, 91.366, 183.515, 96.089, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.

SENTENCIA ORAL

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 09:30 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, con ocasión de la reclamación intentada por el ciudadano NEPTALÍ JOSÉ GIL, en contra de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., por motivo de cobro de Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, Lucro Cesante y Daño Moral, anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo la abogada en ejercicio MAYBELINNE MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.023, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.; dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano NEPTALÍ JOSÉ GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.947.929, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria en el presente asunto, se impone este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes…”. (Negrillas y subrayados del Tribunal).

En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano NEPTALÍ JOSÉ GIL, a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, lo cual le acarrea la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano NEPTALÍ JOSÉ GIL, en contra de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., por motivo de cobro de Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, Lucro Cesante y Daño Moral. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano NEPTALÍ JOSÉ GIL, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha siendo las 09:46 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
JDPB/.-
VP21-L-2012-000487.-