PRIMERO: CON LUGAR la aclaratoria de la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2010 por este Juzgado, solicitada por la abogada YOSMARY RODRÍGUEZ, en su condición de Procuradora de los Trabajadores del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.562, actuando como apoderada judicial de la parte demandante ciudadana YOISE DEL CARMEN ACOSTA CARRUYO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.188.192, aclarándose y ampliándose así la parte motiva de la sentencia antes mencionada. SEGUNDO: Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2010, manteniendo los fundamentos, la motivación, y las cantidades calculadas con respecto al resto de los conceptos condenados a pagar por este Tribunal en la referida sentencia, así como la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, en los términos expresados en la misma, sin modificar en forma alguna el dispositivo del referido fallo. TERCERO: No se condena en costas dada la .....