PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Intervención Forzosa del Tercero IZZI BLITZ interpuesta por la empresa demandada TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES MARITIMAS, C.A. (TRICOMAR, C.A.).
SEGUNDO: CON LUGAR la acción interpuesta por la Ciudadana SYNDI MARCANO SERRANO contra la Empresa demandada TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES MARITIMAS, C.A. (TRICOMAR, C.A.) por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERO: Se ordena a la empresa demandada pagar a la ciudadana SYNDI MARCANO SERRANO la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS.11.858.212,33), por motivo de cobro de prestaciones sociales y otro.....