PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano PEDRO JESÚS ORTIZ, contra el Ciudadano: TARCISO JOSE ROJAS VILLASMIL, titular de la cedula de identidad personal número V-8.701.203, en su condición de propietario de la sociedad mercantil BLOQUERA MENE GRANDE. Se ordena al Ciudadano: TARCISO JOSE ROJAS VILLASMIL, titular de la cedula de identidad personal número V-8.701.203 en su condición de propietario de la sociedad mercantil BLOQUERA MENE GRANDE, a pagar la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 136.531,25), por los conceptos detallados en el cuerpo del presente fallo.
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