En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ERNESTO EVANS INCIARTE SANTANDER en contra de la Empresa CENTRO DE MEDICINA FAMILIAR CIUDAD OJEDA C.A., en base al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. SEGUNDO: Se ordena a la sociedad mercantil CENTRO DE MEDICINA FAMILIAR CIUDAD OJEDA C.A., cancelar al ciudadano ERNESTO EVANS INCIARTE SANTANDER, las cantidades detalladas expresamente en la parte motiva de la presente decisión por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. TERCERO: Se ordena la indexación correspondiente sobre las cantidades determinadas y acordadas por este Tribunal, en los .....