DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos WILMER ANTONIO CAMPO, JESUS WALFRIDO GAVIDIA, EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACHO, NICOLAS RAMON CORDERO, JAIME ENRIQUE ROSALES, VICTOR JOSE CAMACARO RODRIGUEZ, CARLOS BRICEÑO MATERAN y DIEGO ANTONIO BRITO VARGAS contra la empresa PDVSA, PETROLEO, S.A.
SEGUNDO: Se exonera en costa a los presuntos agraviados dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, del presente fallo, con oficio y copia certificada esta decisión.
CUARTO: Líbrese oficio al fiscal del Ministerio Público del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de lo aquí decidido.
Se ordena expedir.....