PRIMERO: INADMISIBLE el desistimiento de la acción ejercida por los ciudadanos ABELARDO ANTONIO TORRES ZAMBRANO, JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ ZAMBRANO y ALEXANDER ANTONIO TORRES ZAMBRANO, en contra de la sociedad mercantil ANCRI RADIADORES, C.A., antes identificados. SEGUNDO: HOMOLOGADO el desistimiento del proceso contentivo del juicio que por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoaron los ciudadanos ABELARDO ANTONIO TORRES ZAMBRANO, JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ ZAMBRANO y ALEXANDER ANTONIO TORRES ZAMBRANO, en contra de la sociedad mercantil ANCRI RADIADORES, C.A., antes identificados, impartiéndosele el carácter de Cosa Juzgada. TERCERO: TERMINADO el presente proceso contentivo del juicio que por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoaron los ciudadanos ABELARDO ANTONIO TORRES ZAMBRANO, JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ ZAMBRANO y ALEXANDER ANTONIO TORRES ZAMBRANO, en contra de la sociedad mercantil ANCRI RADIADORES, C.A., y solidari.....