PRIMERO: CON LUGAR la Calificación de Despido incoada por la ciudadana JESSICA ROSARIO PEÑA BRICEÑO en contra de la Empresa BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., en virtud de lo injustificado del despido, por haber operado el perdón de la falta a que se contrae el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena a la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., cancelar a la ciudadana JESSICA ROSARIO PEÑA BRICEÑO, la Prestación de Antigüedad Legal prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, más la Indemnización por Daños y Perjuicio contemplada en el artículo 110 Ejusdem, igual al importe de los salarios que devengaría hasta el vencimiento del término del contrato, constados a partir de la fecha del despido injustificado, hasta la fecha del vencimiento del Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado, con la correspondiente corrección monetaria sobre el monto que resulte de la Indemnizaci.....