DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, actuando en sede cautelar con competencia en materia contencioso administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos jurídicos y medida de protección especial solicitada por el apoderado judicial de los Ciudadanos JARVIS FRANCOIS OJEDA MALDONADO, YILVER RAMON HURTADO MALDONADO y YONEL CAICEDO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.187.960, 15.293.269 y 13.997.986 con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia en el presente asunto.-
SEGUNDO: No se condena en costas procesales en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secre.....