REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Cabimas, miércoles, veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).-
206º Y 158º

Conoce este Órgano Jurisdiccional del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA CAUTELAR, presentado en fecha 14 de Junio de 2017, por el Abogado en Ejercicio JHONNY ALEXANDER OJEDA MALDONADO, en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos: JARVIS FRANCOIS OJEDA MALDONADO, YILVER RAMON HURTADO MALDONADO y YONEL CAICEDO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.187.960, 15.293.269 y 13.997.986 con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia conforme a instrumento poder que anexa, interponer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA CAUTELAR en contra Providencia Administrativa Nro. 209-2016, de fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016) y notificada en fecha 18/05/2017, contenida en el expediente Nro.008-2016-03-00152 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cabimas, Santa Rita y Miranda del Estado Zulia, donde declaró SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RECLAMO CONTRA PETROQUIMICA DE VENEZUELA (PEQUIVEN, S.A.).- Previamente, se observa, que con la misma fecha: 14/06/2017 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, recibe dicho recurso y con sus anexos. En consecuencia, procede esta Juzgadora de Juicio a pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada:
I
DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO y MEDIDA DE PROTECCION ESPECIAL

Antes de proceder al análisis de la procedencia o no de la medida cautelar solicitada en el presente asunto consistente en la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, esta Juzgadora de Juicio, con la competencia atribuida, debe previamente emitir un pronunciamiento acerca de los fundamentos de derecho aducidos por los recurrentes en su escrito recursivo; y al efecto, se observa:
A este respecto, es de observarse, que la medida cautelar peticionada sobre la base de lo estatuido en los artículos 253, 259, 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de conformidad con los artículos 104, parágrafo segundo del articulo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por otro lado, se solicita una MEDIDA DE PROTECCION ESPECIAL, en el amparo de de estos trabajadores tercerizados dado las amenazas de despido anunciados a la finalización del contrato.
II
SOBRE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Así las cosas, y visto que lo pretendido por los recurrentes, está circunscrito a la suspensión de los efectos del acto administrativo de la Providencia Administrativa Nro. 209-2016, de fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016) y notificada en fecha 18/05/2017, contenida en el expediente Nro.008-2016-03-00152 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cabimas, Santa Rita y Miranda del Estado Zulia, donde declaró SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RECLAMO CONTRA PETROQUIMICA DE VENEZUELA (PEQUIVEN, S.A.).

En cuanto a la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos particulares solicitada por los Ciudadanos JARVIS FRANCOIS OJEDA MALDONADO, YILVER RAMON HURTADO MALDONADO y YONEL CAICEDO ANDRADE, antes identificados, esta Juzgadora de Juicio, con la competencia atribuida, observa que los fundamentos de hechos sobre lo cual descansa lo peticionado son los mismos a aquéllos que fueron analizados a lo largo de la demanda de nulidad con respecto al acto recurrido, y en ese sentido, se verifica con meridiana claridad y exactitud que ambos persiguen el mismo fin, como lo es “suspender” la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cabimas, Santa Rita y Miranda del Estado Zulia y lo denominado por los recurrentes como “medida de protección especial”, la cual constituye el objeto de la controversia.

Establecido los lineamientos anteriores, esta Juzgadora de Juicio, actuando en sede cautelar con la competencia atribuida, considera sin que este pronunciamiento implique un adelanto sobre el fondo del recurso de nulidad del acto administrativo impugnado, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos jurídicos del acto administrativo recurrido. ASÍ SE DECIDE.
III

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, actuando en sede cautelar con competencia en materia contencioso administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos jurídicos y medida de protección especial solicitada por el apoderado judicial de los Ciudadanos JARVIS FRANCOIS OJEDA MALDONADO, YILVER RAMON HURTADO MALDONADO y YONEL CAICEDO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.187.960, 15.293.269 y 13.997.986 con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia en el presente asunto.-

SEGUNDO: No se condena en costas procesales en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando en sede cautelar con competencia en materia contencioso administrativo, a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Siendo las 10:41 a.m. AÑOS 206° de la Independencia y 158° de la Federación.



Abg. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


NOTA: En esta misma fecha siendo las 10:41 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión sobre medida cautelar y protección especial.


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL







Sentencia: PJ0022017000060.-
Número Asiento Diario: 14.-
YCSF/ycsf.-