En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal, de fecha 15 de enero de 2009, solicitada por el abogado en ejercicio EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.463, actuando con el carácter de apoderado judicial de las partes co-demandantes, ciudadanos KEIVIS ANTONIO OQUENDO FINOL, RAFAEL ANTONIO PEROZO PIÑA y WILSON ARRIETA MONTES, aclarándose que: 1).- En el caso del demandante KEIVIS OQUENDO donde se lee: "5.- SALARIOS CAÍDOS: Estos resultan procedentes en derecho, calculados desde el 28-09-2001 hasta el 07-12-2004, conforme a los siguientes salarios: Del 28-09-2001" debe decir: "5.- SALARIOS CAÍDOS: Estos resultan.....