DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el Ciudadano LENIN ANDRES GIL LUCENA, contra la Sociedad Mercantil PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S.A.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena a la sociedad mercantil PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S.A de pagar las costas y costos del presente juicio por no haber vencimiento total de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en.....