PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo alegada por la parte demandada, sociedad mercantil CENTRO PROFESIONAL DE BELLEZA DOCE VITA, relativa a la Cuestión Prejudicial en el presente proceso, interpuesto en su contra por la ciudadana YARNELIS COROMOTO GARCES FINOL, en base al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana YARNELIS COROMOTO GARCES FINOL, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO PROFESIONAL DE BELLEZA DOCE VITA, en base cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: Se ordena a la Sociedad Mercantil CENTRO PROFESIONAL DE BELLEZA DOCE VITA, pagar a la ciudadana YARNELIS COROMOTO GARCES FINOL, las cantidades detalladas expresamente en la parte motiva de la presente decisión por concepto de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. CUARTO: Se ordena la indexación correspondiente sobre las cantidades determinadas y acordadas por este Tribunal, en los términos expresad.....