PRIMERO: DESISTIDA la impugnación efectuada por el ciudadano LUÍS ALBERTO BRACHO AMESTY en contra de las cantidades dinerarias ofertadas por la sociedad mercantil SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA S.A., para insistir en el despido proferido en su contra, lo cual se traduce en un reconocimiento tácito de que los conceptos y cantidades comprendidos en dicha oferta se encuentran ajustados a derecho y por tanto suficientes para dar por terminado el procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentado por el ciudadano LUÍS ALBERTO BRACHO AMESTY en contra de la Empresa SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA S.A. TERCERO: Se ordena a la firma de comercio SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA S.A., consignar a favor del ciudadano LUÍS ALBERTO BRACHO AMESTY, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral con sede en la Ciudad de Cabimas, las sumas de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUE.....