PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ONEIDA TRESPALACIOS SORACA contra la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A. y BAROID DE VENEZUELA S.A, por los argumentos expuestos en el presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena levantar las Medidas Precautelativas Innominadas, decretadas por este tribunal mediante auto de fecha: 09-12-2004 por lo que se ordena librar oficio al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo, a los fines de que se sirva suspender los efectos de dicha medida en el proceso de liquidación de la empresa BAROID DE VENEZUELA S.A.
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