PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento manifestado por la parte agraviada, de la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano REMIGIO CHACÍN, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., antes identificados. SEGUNDO: Se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. TERCERO: TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO definitivo del presente asunto. CUARTO: No hay expresa condenatoria en costas a la parte dada la naturaleza del fallo y por considerar que la presente acción interpuesta no fue temeraria. QUINTO: Se ORDENA la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio acompañado de copia certificada de la presente decisión, quedando excluidos igualmente del procedimiento los privilegios procesales, de conformidad con lo establecid.....