DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa No 2014-30 de fecha 07 de mayo de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Miranda, Cabimas y Santa Rita del Estado Zulia, interpuesta por el ciudadano JUAN EDUARDO CSORGI MOLINARES.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa ciudadano JUAN EDUARDO CSORGI MOLINARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador(a) General de la República, conforme lo est.....