En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo aducida por la COOPERATIVA ATLÁNTICO, referida a su Falta de Cualidad e Interés pasiva para ser demandada por la ciudadana MARIA MARCOLINA CORNIELIS, en base al cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. SEGUNDO: SIN LUGAR la acción interpuesta por la ciudadana MARIA MARCOLINA CORNIELIS en contra de la COOPERATIVA ATLÁNTICO, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, por haber prosperado la defensa de fondo relativa a la Falta de Cualidad e Interés pasiva. TERCERO: No se impone en costas a la demandante conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por habe.....