DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL siguió el ciudadano ALBERTO JAVIER BOSSIERE GONZALEZ, contra grupo económico conformado por ANDICABIMAS, CA y LACTEOS LOS ANDES, CA.
Se condena al grupo al económico conformado por ANDICABIMAS, CA y LACTEOS LOS ANDES, CA a pagar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00) por concepto de Indemnización por Daño Moral.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exime al grupo al económico conformado por ANDICABIMAS, CA y LACTEOS LOS ANDES,.....