En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano WILFREDO DE LOS REYES BORRAS MARTÍNEZ en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante, ciudadano WILFREDO DE LOS REYES BORRAS MARTÍNEZ, conforme al criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1.128, de fecha 09 de julio de 2009, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo (caso Luís Ángel Cepeda Añez Vs. PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A.). TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de lo a.....