REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Catorce (14) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2007-000791.
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO DE LOS REYES BORRAS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 3.982.107, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: Abogada en ejercicio MARIBEL GREGORIA VIVAS SALAZAR DE BORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.486.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO S.A., inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirada, en fecha 16 de noviembre de 1.978, bajo el Nro. 26, Tomo 127-A segundo, posteriormente modificado según documento debidamente inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 19 de diciembre de 2002, bajo el Nro. 60, Tomo 193-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio ALBERIC HERNÁNDEZ, BELIUSKA CHIQUINQUIRÁ GARCÍA LEAL, LEANDRO MORA ORDÓÑEZ, CARLOS LEÓN PEÑALOZA, ROSSYBELH MONTERO CHACON, WILLIAM APARCERO, RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ REATEGUI, SERGIO RAMÓN FERNÁNDEZ, MARIA AUXILIADORA FRANCO SEGOVIA, ILEANA CAROLINA SUÁREZ PEROZO, MARIELA COLMENARES, OSWALDO PARILLI ARAUJO, JENNY CAROLINA MENDOZA, ALFREDO J. VELÁSQUEZ, MARLENE BOCARANDA, ADRIANA CAROLINA PÉREZ, JENNIFER AGUILAR MARTÍNEZ, JENNIFER MARTÍNEZ, HÉCTOR VELÁSQUEZ CHÁVEZ, MARIA ELENA OLIVARES LUQUE, MAIROBIS BEATRIZ NAVA DEL MORAL y JACKELINE ISLEE OVIOL ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.094, 79.857, 96.069, 95.949, 85.108, 91.683, 66.464, 70.681, 121.016, 121.895, 124.761, 3.971, 103.252, 92.832, 89.035, 83.493, 92.570, 83.492, 32.406, 67.662, 56.771 y 68.532, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA ORAL
En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria con ocasión del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano WILFREDO DE LOS REYES BORRAS MARTÍNEZ en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo la abogada en ejercicio JACKELINE ISLEE OVIOL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.532, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dejándose expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano WILFREDO DE LOS REYES BORRAS MARTÍNEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V.- 3.982.107, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria en el presente asunto, se impone este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:
“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes (…)”. (Negrillas y subrayados del Tribunal)
En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante ciudadano WILFREDO DE LOS REYES BORRAS MARTÍNEZ, a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, lo cual les acarrean la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano WILFREDO DE LOS REYES BORRAS MARTÍNEZ en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante, ciudadano WILFREDO DE LOS REYES BORRAS MARTÍNEZ, conforme al criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1.128, de fecha 09 de julio de 2009, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo (caso Luís Ángel Cepeda Añez Vs. PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A.). TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de lo aquí decidido mediante oficio acompañado de copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CUARTO: No se ordena la consulta obligatoria de la presente decisión, en virtud de que la misma no perjudica en modo alguno al Estado Venezolano. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ 1° DE JUICIO
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
Abg. JANETH RIVAS SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 09:31 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
JDPB/mc
VP21-L-2007-000791
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