PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo aducida por la parte co-demandada solidaria, sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., referida a la prescripción de la acción intentada en su contra por el ciudadano MARVI ROSQUEZ SÁNCHEZ, en base al cobro de Prestaciones Sociales, Diferencias Salariales y otros Conceptos Laborales. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MARVI ROSQUEZ SÁNCHEZ en contra de la sociedad mercantil JOSÉ DÍAZ C.A. (JODICA), y solidariamente en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A. TERCERO: No se condena en costas al ciudadano MARVI ROSQUEZ SÁNCHEZ, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de lo aquí decidido mediante oficio acompañado de copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y.....