PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar, solicitada por la abogada en ejercicio MARLENE BOCARANDA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., contentiva de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, signada con el Nro. 0018-2011, de fecha 10 de junio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con sede en Lagunillas, en el Expediente Administrativo Nro. 075-2009-01-00378, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOHAN GONZÁLEZ, antes identificado.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales en virtud de la naturaleza de la presente decisión.