PRIMERO: INADMISIBLE el desistimiento de la acción ejercida por el ciudadano ISIDRO ANTONIO ULLOA BRAVO, en contra de la sociedad mercantil BJ SERVICES DE VENEZUELA CCPA.
SEGUNDO: HOMOLOGADO el desistimiento del proceso contentivo del juicio que por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuso el ciudadano ISIDRO ANTONIO ULLOA BRAVO, en contra de la sociedad mercantil BJ SERVICES DE VENEZUELA CCPA, impartiéndosele el carácter de Cosa Juzgada.
TERCERO: TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO definitivo del presente asunto.
CUARTO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano ISIDRO ANTONIO ULLOA BRAVO, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral.