PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, se pronuncie sobre la admisión por parte de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES PETROLEROS Y JUBILADOS (CATRAJUP), de los hechos alegados por la parte demandante, ciudadana YHAJAIRA JOSEFINA ROMERO FLORES, en virtud de su incomparecencia a la apertura de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de junio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no gozar de los privilegios y prerrogativas procesales consagrados en leyes especiales, al no encontrarse involucrados en el presente proceso derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República. SEGUNDO: La NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones procesales verificadas con posterioridad a la celebración de la Audiencia Preliminar llevada a cabo en fecha 2.....