En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal, de fecha 20 de febrero de 2009, solicitada por el abogado en ejercicio EDUARDO PAEZ MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.731, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ISIDRO JOSE MENDOZA BARRIETA, y declara que el pago de los intereses de mora sobre las cantidades acordadas por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenado en la parte dispositiva del referido fallo, se hará en los siguientes términos: "Finalmente, de conformidad con lo establecido en el .....