PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos ANDRY GREGORIO LÓPEZ, JUAN CARLOS ROJAS y WILLIAM ANTONIO ARAMBULE, en contra de la sociedad mercantil INTERCONCRET, C.A., por la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena la restitución de la situación jurídica infringida. SEGUNDO: Se ordena a la sociedad mercantil INTERCONCRET, C.A., cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa Nro. 0043-2011, de fecha 13 de octubre de 2011, Expediente Nro. 075-2011-01-00096, que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por los ciudadanos ANDRY GREGORIO LÓPEZ, JUAN CARLOS ROJAS y WILLIAM ANTONIO ARAMBULE, venezolanos, mayor de edades, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.365.933, V-12.408.307 y V-6.911.828, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil INTERCONCRET, C.....