PRIMERO: COMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JAVIER FELIPE SOCORRO ALVARADO, en contra de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), por la presunta violación del derecho constitucional referido a la no discriminación, consagrados en los artículos 19, 21 numeral 1° y 89 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JAVIER FELIPE SOCORRO ALVARADO, en contra de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), por la presunta violación del derecho constitucional referido a la no discriminación, consagrados en los artículos 19, 21 numeral 1° y 89 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: No.....