PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos MANUEL SALVADOR PARRA VERA, JOSÉ FRANCISCO GUZMAN y JAIRO ENRIQUE TORRES ACOSTA, en contra de la Empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A., por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales. SEGUNDO: Se ordena a la Sociedad Mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A., pagar a los ciudadanos MANUEL SALVADOR PARRA VERA, JOSÉ FRANCISCO GUZMAN y JAIRO ENRIQUE TORRES ACOSTA, las cantidades detalladas expresamente en el fallo definitivo. TERCERO: Se ordena la indexación correspondiente sobre las cantidades determinadas y acordadas por este Tribunal, en los términos expresados en el fallo definitivo. CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre las cantidades acordadas por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expresados en el fallo definitivo. QUINTO: No hay condena.....