DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL interpuesta por la Ciudadana LAUREN JOSEFINA FERNÁNDEZ ARRAGA contra la Sociedad Mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN).
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la Sociedad Mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), por no haber vencimiento total de la controversia.
TERCERO: SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante, los lapsos de los recursos a que hubiere lugar por las partes comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la.....