En este estado ambas partes solicitamos al Tribunal que Homologue el presente convenimiento y se abstenga de Archivar el presente asunto hasta que conste en actas la cancelación de la última cuota. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente las obligaciones contraídas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:
Mgs. ALBA GODOY DE FARIA
SECRETARIA
JCD/AG/ocp
Asunto. Nro. 191.-