REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, 30 de Enero de 2.004.
193° y 144°
ACTA
N° de Asunto: PS.- 191.-
Parte Actora: ISIDRO ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 1.311.531, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la actora: IRIS CALLES DE POCATERRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.899.
Parte Demandada: CLUB TURISTICO Y DEPORTIVO EL LEÑON DE JUANFER, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Abogados Asistentes de la Demandada: DEAMRRYT ANTONIO RIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.176
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Treinta (30) de Enero de dos mil cuatro (2.004), siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada en ejercicio IRIS CALLES DE POCATERRA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, así como el ciudadano IGNACIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.600.426, en su carácter de Presidente de la demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DEAMRRYT ANTONIO RIVERO. En este Estado la parte demandada con la asistencia anteriormente señalada, expone: “Para dar por terminado el presente procedimiento ofrezco la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), el 20/02/2.004, y el remanente es decir la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), serán cancelados en cuotas semanales de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 83.500,oo), hasta cubrir la totalidad del remanente, los cuales comenzarán a cancelarse a partir del 01/03/2.004 y serán depositados en la Cuenta Corriente Nro. 0134-0086590861171760 de BANESCO”. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora expone: “Acepto el ofrecimiento que se le hace a mí representado, los términos y condiciones expuesta y solicito a la parte demandada que acepte que el incumplimiento de la primera de los DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), dará derecho a la ejecución del convenimiento, y una vez cumplido con dicha primera cuota se tendrá derecho a la ejecución de lo convenimiento por la falta de pago de tres cuotas consecutivas de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 83.500,oo). Así mismo, si la parte demandada hace abonos superiores a los Bs. 83.500,oo, esto no suspenderá el derecho a ejecutar el convenimiento por la falta de pago de tres cuotas consecutivas”. Seguidamente la parte demandada expone: “Acepto la propuesta realizada por la Apoderada Judicial de la parte demandante”. En este estado ambas partes solicitamos al Tribunal que Homologue el presente convenimiento y se abstenga de Archivar el presente asunto hasta que conste en actas la cancelación de la última cuota. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente las obligaciones contraídas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:
Mgs. ALBA GODOY DE FARIA
SECRETARIA
JCD/AG/ocp
Asunto. Nro. 191.-