PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesto por la ciudadana JANETZI SAAVEDRA en contra de la empresa demandada: CENTRO CLINICO NARDULLI, C.A. suficientemente identificado en las actas.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la ciudadana JANETZI SAAVEDRA por la cantidad de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 40.243.374,00) de los cuales deben ser cancelados por la empresa demandada CENTRO CLINICO NARDULLI, C.A. en base a los conceptos discriminados en la motiva .....