Y visto que la medicación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, dá por terminado y concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el Ofrecimineto y aceptación realizado entre las partes, dandole efecto de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del presente asunto. Así mismo, se ordena hacer entrega a las partes intervinientes los escritos de promoción de pruebas consignadas por ante la Unidad de Recepción y Distribunción de Documentos (URDD) en fecha 17-02-04, y agregar a las actas Comprobantes de Recepción de dichos Documentos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL:
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC.....